El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las mencionadas técnicas. Así, el artículo 5 de dicho real decreto dispone que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio, por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado, de las potestades que tienen atribuidas deberán ser objeto de aprobación y difusión pública.
Por su parte, el artículo 9 de la misma norma establece que las aplicaciones que vayan a ser utilizadas en el ejercicio de las competencias de un Departamento ministerial o Entidad de derecho público vinculada o dependiente de la Administración General del Estado deberán ser aprobadas mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Además, en relación con la protección por desempleo, el artículo 24.3.c) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, establece en la nueva redacción dada al mismo por el Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, que las solicitudes de las prestaciones y subsidios por desempleo y otra documentación, se podrán formalizar y presentar dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, así como en las condiciones que establezca la entidad gestora.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, incorpora una nueva disposición adicional cuadragésima sexta en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que permite la adopción de resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de gestión de las prestaciones de protección por desempleo previstas en su título III, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
El Servicio Público de Empleo Estatal, así como el Instituto Social de la Marina respecto a los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, vienen utilizando la aplicación informática SILD (Sistema de Información Laboral para Desempleo) para la gestión y el mantenimiento de las prestaciones del sistema de protección por desempleo, de acuerdo con el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y con la normativa vigente en materia de protección por desempleo.
Esta aplicación informática va a ser, asimismo, el soporte que permita la tramitación y resolución automatizada en los procedimientos de gestión de dichas prestaciones.
La aplicación informática SILD, en consonancia con las medidas técnicas y de organización adoptadas, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, asegura la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de toda la información en ella contenida, cumpliendo todas las medidas de seguridad contempladas en la normativa en vigor y garantizando:
1. La restricción de su utilización y del acceso a los datos e informaciones en ella contenidas a las personas autorizadas.
2. La prevención de alteraciones o pérdidas de los datos e informaciones.
3. La protección de los procesos informáticos frente a manipulaciones no autorizadas.
Asimismo, esta resolución se ajusta a las previsiones establecidas en la citada Ley 11/2007, de 22 de junio.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y en la disposición final primera del Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, resuelvo:
Aprobar, para la gestión y reconocimiento de las prestaciones por desempleo, la aplicación informática SILD, cuyas características se recogen en el anexo de la presente resolución.
Madrid, 6 de octubre de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.
1. Denominación de la aplicación
SILD, Sistema de Información Laboral para Desempleo.
2. Descripción de los objetivos de la aplicación.
El objeto de la presente aplicación es la gestión, tramitación y cálculo de las prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo; en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril, por el que se regula la renta agraria para los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social residentes en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura; y en el Real Decreto-ley 10/2009, de 13 de agosto, por el que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción.
También es objeto de esta aplicación la gestión, tramitación y cálculo del abono de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único, regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad; y del abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, regulado por el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre.
Asimismo, tiene por objeto efectuar tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado por el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina para el ejercicio de su potestad de resolver, de forma automatizada, los procedimientos relacionados con el reconocimiento de las prestaciones relacionadas en los párrafos anteriores.
3. Resoluciones para cuya adopción va a ser utilizada la aplicación SILD
La aplicación SILD emite las resoluciones de las prestaciones y subsidios por desempleo referidos en el punto anterior. Las resoluciones, en las que se referencia la normativa reguladora de la aplicación, son motivadas con indicación de las reclamaciones o recursos que proceden contra ellas, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, tal como se recoge en el artículo 226.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, gestionar las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las mismas, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la administración laboral en materia de sanciones. En relación con lo anterior, el artículo 228.1 del mismo texto legal le atribuye el deber de dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a dichas prestaciones.
En cuanto al Instituto Social de la Marina, su competencia queda recogida en la disposición adicional tercera del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril.
4. Órgano competente para la adopción de las resoluciones
Los órganos competentes para adoptar resoluciones en relación con las prestaciones por desempleo referidas en el punto 1 de este anexo son los Directores Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal, o los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina respecto de los trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas resoluciones serán recurribles ante el orden jurisdiccional social, previa reclamación en la forma prevista en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.
5. Potenciales usuarios de la aplicación
Personal del Servicio Público de Empleo Estatal que realice funciones de información, gestión y control de las prestaciones por desempleo en las oficinas de prestaciones, Direcciones Provinciales y Subdirecciones Generales de dicho Organismo.
Personal del Instituto Social de la Marina, que realice funciones de información, gestión y control de las prestaciones por desempleo en dicha entidad gestora.
Personal dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en relación con el pago acumulado y anticipado para extranjeros que retornan a su país de origen.
Personal de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y de la Intervención General de la Administración del Estado, de los Juzgados y Tribunales y de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, que requiera, para el ejercicio de sus funciones con arreglo a la normativa vigente, información sobre las prestaciones por desempleo.
Ciudadanos, mediante canales en línea, para la información y tramitación en relación con sus prestaciones por desempleo.
Usuarios de desarrollo y soporte de las aplicaciones informáticas del Servicio Público de Empleo Estatal.
6. Régimen y medios de acceso a la aplicación
Para los usuarios gestores y resto de personal de las Administraciones antes citadas, el acceso se realiza a través del Sistema de Seguridad y Confidencialidad (SILCOI) del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante identificador de usuario y contraseña. SILCOI autoriza el acceso de usuarios a las transacciones disponibles a través de perfiles. Los responsables de aplicación definen los diferentes perfiles disponibles para cada aplicación, dotando a cada uno de ellos de una serie de autorizaciones de acuerdo a las funciones y consultas a los datos que se podrán realizar con dicho perfil.
El acceso en línea por parte de ciudadanos se realiza a través de la red Internet en las direcciones que el Servicio Público de Empleo Estatal habilite en cada caso. El sistema de seguridad que autoriza el acceso vía Internet se basa en DNI electrónico, certificado digital admitido por la Administración General del Estado, mediante identificador de usuario y contraseña facilitados por el gestor, generándose y poniéndose a disposición del usuario con seguridad garantizada, o bien mediante identificador de usuario y datos de contraste predeterminados por la entidad gestora.
La plataforma tecnológica de control de accesos registra cada una de las actuaciones realizadas en la aplicación, con identificación de usuario y tipo de operación. Los rastros informáticos generados son objeto de auditorías sistemáticas posteriores.
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